lunes, 26 de diciembre de 2016

LESBIANA BUSCANDO ALQUILER


LESBIANA BUSCANDO ALQUILER

 

En Venezuela conseguir vivienda siendo mujer significa pasar una serie de filtros condicionados por una mirada siempre excluyente y llena de sexismo. Son variadas las limitantes y condiciones que imponen lxs arrendatarixs a quienes estén en la necesidad de alquilar algún espacio donde vivir. El tener hijos, un trabajo poco remunerado, el no estar casada, la edad, la raza, la clase, la orientación sexual, expresión e identidad de género influyen a la hora de optar por un alquiler, las mejores opciones tanto en la comodidad como en el precio son en su mayoría ofertadas a hombres solos; esto como consecuencia de la reproducción de estereotipos y prejuicios fundamentados en el género a través de la cultura.
A pesar de existir un marco legal en Venezuela que:prohíbe la discriminación y brinda protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros…” según lo establecido en el artículo 5 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, la realidad dista del ideal que tributa al acceso a la vivienda digna, mucho más aún cuando además de ser mujer, pobre y negra se es lesbiana.
Portales web, páginas de diarios y demás medios publicitarios ofrecen servicios de alquiler que incumplen las imposiciones de ley que prohíben seexija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños, niñas o adolescentes, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero o extranjera el arrendatario, arrendataria, subarrendatario o subarrendataria, así como establecer discriminación por: orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, clase social, profesión o condición social, y en otros casos de vulnerabilidad o marginación, discapacidad, enfermedades terminales, entre otras…” (Art. 14 LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA). La ofertaSÓLO PARA CABALLEROSpredomina en la escena inmobiliaria, sentando privilegios para la condición masculina y dejando en la exclusión al resto, sin contar con las numerosas entrevistas por las que se tiene que pasar en donde se quebranta completamente el anterior artículo.
Las lesbianas particularmente sufrimos violencia intrafamiliar lo que nos hace migrar y sexiliarnos de nuestras familias, barrios o estados. Para el órgano superior de vivienda la familia lésbica o la sujeta lesbiana no es considerada una prioridad porque no cumplimos los cánones exigidos como el estar casadas con un hombre, tener hijos entre otras imposiciones que dan privilegio a la condición heterosexual para optar a un plan habitacional como la Gran Misión Vivienda Venezuela, dejando de lado el abuso social y acoso sexual al que nos vemos expuestas, razones de peso para su toma en cuenta en la planificación de las políticas; así la opción de arrendamiento está llena también de trabas para quienes no contamos con estatus social y económico que nos permita pagar los altos precios que silencian prejuicios. La consecuencia de todo este panorama social es la vulnerabilidad del derecho fundamental a la vivienda digna de la mujer lesbiana y su exposición al maltrato machista, la condición de calle y la supresión de una vida independiente o la conformación de una familia y el ejercicio de una maternidad libre y responsable.
Hace poco el Tribunal Supremo de Justicia venezolano dicto una sentencia citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se reconoce a las familias homoparentales, la comaternidad y copaternidad, hecho que representa un avance más alcanzado por el movimiento LGBTI en Venezuela; a pesar de ello y de que el estado venezolano está en la obligación ética y política de amparar a los grupos históricamente excluidos la ausencia de políticas públicas en esta materia es evidente, las instituciones parecen más ocupadas en la reproducción de creencias excluyentes y discriminatorias dejando de lado la creación de los mecanismos efectivos de inclusión y protección habitacional para la mujer y mucho menos para la mujer lesbiana. Es de reconocer que en los últimos 16 años el reconocimiento de la comunidad sexo diversa ha cobrado auge, como consecuencia del proceso revolucionario iniciado por Hugo Chávez y gracias a la lucha de diversos movimientos, frentes y activistas sexo diversos, sin embargo aún es tímida la garantía de los derechos fundamentales del sector y la discriminación por el contario aplastante.
Por lo que una organización lésbica cada vez más unificada y fortificada se hace una prioridad para la garantía de nuestras vidas en condiciones de dignidad. La participación política lésbica, la consolidación de un movimiento lesbofeminista con voz propia, crítico, subversivo, el encuentro, visibilización y lucha propositiva son tareas que debemos trazarnos para este 2017, volver letra viva cada una de esas leyes y lograr la garantía de nuestros derechos pasa por ser las protagonistas de los cambios y conquistas que queremos ver alcanzadas, como nos dijera la teórica feminista negra y lesbiana neoyorkina Audre Lorde: El silencio no nos protege…” luchemos la revolución lesbiana.

Marielis Fuentes

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