LESBIANA BUSCANDO ALQUILER
En
Venezuela
conseguir
vivienda
siendo
mujer
significa
pasar
una
serie
de
filtros
condicionados
por
una
mirada
siempre
excluyente
y
llena
de
sexismo.
Son
variadas
las
limitantes
y
condiciones
que
imponen
lxs
arrendatarixs
a
quienes
estén
en
la
necesidad
de
alquilar
algún
espacio
donde
vivir.
El
tener
hijos,
un
trabajo
poco
remunerado,
el
no
estar
casada,
la
edad,
la
raza,
la
clase,
la
orientación
sexual,
expresión
e
identidad
de
género
influyen
a
la
hora
de
optar
por
un
alquiler,
las
mejores
opciones
tanto
en
la
comodidad
como
en
el
precio
son
en
su
mayoría
ofertadas
a
hombres
solos;
esto
como
consecuencia
de
la
reproducción
de
estereotipos
y
prejuicios
fundamentados
en
el
género
a
través
de
la
cultura.
A
pesar
de
existir
un
marco
legal
en
Venezuela
que:
“prohíbe
la
discriminación
y
brinda
protección
a
quienes
se
encuentren
en
especial
situación
de
vulnerabilidad,
o
susceptibles
de
ser
discriminados
o
discriminadas
por:
orientación
sexual,
identidad
de
género,
origen
étnico,
preferencia
política
y
religiosa,
condición
económica,
estado
civil,
edad,
clase
social,
estado
de
salud
y
condición
física,
entre
otros…”
según
lo
establecido
en
el
artículo
5
de
la
LEY
PARA
LA
REGULARIZACIÓN
Y
CONTROL
DE
LOS
ARRENDAMIENTOS
DE
VIVIENDA,
la
realidad
dista
del
ideal
que
tributa
al
acceso
a
la
vivienda
digna,
mucho
más
aún
cuando
además
de
ser
mujer,
pobre
y
negra
se
es
lesbiana.
Portales
web,
páginas
de
diarios
y
demás
medios
publicitarios
ofrecen
servicios
de
alquiler
que
incumplen
las
imposiciones
de
ley
que
prohíben
se
“exija
como
condición
para
el
arrendamiento
o
subarrendamiento
de
viviendas,
la
circunstancia
de
no
tener
niños,
niñas
o
adolescentes,
de
estar
en
estado
de
gestación,
la
de
ser
extranjero
o
extranjera
el
arrendatario,
arrendataria,
subarrendatario
o
subarrendataria,
así
como
establecer
discriminación
por:
orientación
sexual,
identidad
de
género,
edad,
origen
étnico,
preferencia
política
y
religiosa,
condición
económica,
estado
civil,
clase
social,
profesión
o
condición
social,
y
en
otros
casos
de
vulnerabilidad
o
marginación,
discapacidad,
enfermedades
terminales,
entre
otras…”
(Art.
14
LEY
PARA
LA
REGULARIZACIÓN
Y
CONTROL
DE
LOS
ARRENDAMIENTOS
DE
VIVIENDA).
La
oferta
“SÓLO
PARA
CABALLEROS”
predomina
en
la
escena
inmobiliaria,
sentando
privilegios
para
la
condición
masculina
y
dejando
en
la
exclusión
al
resto,
sin
contar
con
las
numerosas
entrevistas
por
las
que
se
tiene
que
pasar
en
donde
se
quebranta
completamente
el
anterior
artículo.
Las
lesbianas
particularmente
sufrimos
violencia
intrafamiliar
lo
que
nos
hace
migrar
y
sexiliarnos
de
nuestras
familias,
barrios
o
estados.
Para
el
órgano
superior
de
vivienda
la
familia
lésbica
o
la
sujeta
lesbiana
no
es
considerada
una
prioridad
porque
no
cumplimos
los
cánones
exigidos
como
el
estar
casadas
con
un
hombre,
tener
hijos
entre
otras
imposiciones
que
dan
privilegio
a
la
condición
heterosexual
para
optar
a
un
plan
habitacional
como
la
Gran
Misión
Vivienda
Venezuela,
dejando
de
lado
el
abuso
social
y
acoso
sexual
al
que
nos
vemos
expuestas,
razones
de
peso
para
su
toma
en
cuenta
en
la
planificación
de
las
políticas;
así
la
opción
de
arrendamiento
está
llena
también
de
trabas
para
quienes
no
contamos
con
estatus
social
y
económico
que
nos
permita
pagar
los
altos
precios
que
silencian
prejuicios.
La
consecuencia
de
todo
este
panorama
social
es
la
vulnerabilidad
del
derecho
fundamental
a
la
vivienda
digna
de
la
mujer
lesbiana
y
su
exposición
al
maltrato
machista,
la
condición
de
calle
y
la
supresión
de
una
vida
independiente
o
la
conformación
de
una
familia
y
el
ejercicio
de
una
maternidad
libre
y
responsable.
Hace
poco
el
Tribunal
Supremo
de
Justicia
venezolano
dicto
una
sentencia citando
el
artículo
75
de
la
Constitución
de
la
República
Bolivariana
de
Venezuela
donde
se
reconoce
a
las
familias
homoparentales,
la
comaternidad
y
copaternidad,
hecho
que
representa
un
avance
más
alcanzado
por
el
movimiento
LGBTI
en
Venezuela;
a
pesar
de
ello
y
de
que
el
estado
venezolano
está
en
la
obligación
ética
y
política
de
amparar
a
los
grupos
históricamente
excluidos
la
ausencia
de
políticas
públicas
en
esta
materia
es
evidente,
las
instituciones
parecen
más
ocupadas
en
la
reproducción
de
creencias
excluyentes
y
discriminatorias
dejando
de
lado
la
creación
de
los
mecanismos
efectivos
de
inclusión
y
protección
habitacional
para
la
mujer
y
mucho
menos
para
la
mujer
lesbiana.
Es
de
reconocer
que
en
los
últimos
16
años
el
reconocimiento
de
la
comunidad
sexo
diversa
ha
cobrado
auge,
como
consecuencia
del
proceso
revolucionario
iniciado
por
Hugo
Chávez
y
gracias
a
la
lucha
de
diversos
movimientos,
frentes
y
activistas
sexo
diversos,
sin
embargo
aún
es
tímida
la
garantía
de
los
derechos
fundamentales
del
sector
y
la
discriminación
por
el
contario
aplastante.
Por
lo
que
una
organización
lésbica
cada
vez
más
unificada
y
fortificada
se
hace
una
prioridad
para
la
garantía
de
nuestras
vidas
en
condiciones
de
dignidad.
La
participación
política
lésbica,
la
consolidación
de
un
movimiento
lesbofeminista
con
voz
propia,
crítico,
subversivo,
el
encuentro,
visibilización
y
lucha
propositiva
son
tareas
que
debemos
trazarnos
para
este
2017,
volver
letra
viva
cada
una
de
esas
leyes
y
lograr
la
garantía
de
nuestros
derechos
pasa
por
ser
las
protagonistas
de
los
cambios
y
conquistas
que
queremos
ver
alcanzadas,
como
nos
dijera
la
teórica
feminista
negra
y
lesbiana
neoyorkina
Audre
Lorde:
“El
silencio
no
nos
protege…”
luchemos
la
revolución
lesbiana.
Marielis Fuentes
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